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1. ¿Qué es la Licencia de Funcionamiento?
La Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las Municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado.
2. ¿Se puede obtener Licencia de Funcionamiento para más de un Giro de Actividades?
Sí, siempre que los Giros de Actividades sean afines o complementarios entre sí.
3. ¿Se puede cambiar el Giro de Actividades de la Licencia de Funcionamiento?
Sí, se puede cambiar de manera automática el Giro de Actividades de la Licencia de Funcionamiento de establecimientos con Nivel de Riesgo Bajo o Medio.
Para cambiar el Giro de Actividades de la Licencia de Funcionamiento, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que no se aumente el Nivel de Riesgo del Establecimiento a Alto o Muy Alto, conforme al Certificado ITSE (ex INDECI) obtenido.
- Que el nuevo Giro de Actividades sea compatible con la Zonificación del Establecimiento.
4. Requisitos para solicitar Licencia de Funcionamiento
Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
- Personas Jurídicas u otros: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.
- Personas Naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
- Para el caso de Personas Jurídicas u otros, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
- Para Personas Naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad.
Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio.
Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada para la obtención del Certificado ITSE (ex INDECI).
5. Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales.
Los Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales pueden elegir entre contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto.
En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado ITSE (ex INDECI), como requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
En el supuesto que el Mercado de Abastos, Galería o Centro Comercial cuente con una Licencia de Funcionamiento Corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones – ITSE posterior al otorgamiento de la referida Licencia de Funcionamiento Corporativa.
La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una Licencia de Funcionamiento Individual o Corporativa.
6. Exigencia de Estacionamientos
En caso el Establecimiento se destine al uso para el que se emitió la respectiva Licencia de Edificación, sólo es exigible contar con el número de estacionamientos considerados en dicha licencia.
En caso el Establecimiento no se destine al uso para el que se emitió la respectiva Licencia de Edificación, solo es exigible contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso en la normativa vigente.
En caso el Establecimiento se encuentre ubicado en una zona de influencia de estacionamientos públicos autorizados, así definida por la Municipalidad correspondiente, no es exigible contar con un número mínimo de estacionamientos.
El solicitante podrá acreditar el número de estacionamientos exigido en su Establecimiento o en un lugar distinto, bajo cualquier modalidad.
7. Vigencia de la Licencia de Funcionamiento
La Licencia de Funcionamiento tiene Vigencia Indeterminada.
Podrán otorgarse Licencias de Funcionamiento de Vigencia Temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la Comunicación de Cese de actividades.
El Certificado ITSE deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la Licencia de Funcionamiento en caso sea Temporal.
8. ¿Se puede Transferir la Licencia de Funcionamiento?
La Licencia de Funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfiera el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación.
El cambio del titular de la licencia procede con la presentación a la Municipalidad competente, de la copia simple del contrato de transferencia.
Este procedimiento es de Aprobación Automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior.
9. Cese de Actividades
El titular de la Licencia de Funcionamiento, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad el Cese de la Actividad Económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. Este procedimiento es de Aprobación Automática.
10. Matriz de riesgo para obtener licencia de funcionamiento
REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
(DECRETO SUPREMO 002-2018-PCM)